¿Mínimo no imponible y mínimo exento es lo mismo?

Uno de los impuestos «de moda» en la actualidad es el Impuesto a las Ganancias. Y una de las categorías del mismo es que tiene diferentes «Mínimo no imponible» (MNI), pero ¿Qué significa esto?

Más allá de lo que signifique, ¿Es lo mismo que el «Mínimo exento» (ME) que figura en el Impuesto a los Bienes Personales?

Similitud

La similitud que tienen estos dos términos es que ambos se refieren a que hasta cierto punto, no nos cobraran impuestos.

En Ganancias, el MNI para trabajadores en relación de dependencia está en $15000.- brutos mensuales. Osea que quienes cobren menos de eso no tributarán este impuesto.

En Bienes Personales, el ME esta en $305.000.- en bienes. Osea que quienes posean bienes por un importe menor, no tributarán este impuesto.

Diferencia

Ahora, ¿Dónde está la diferencia entre estos dos conceptos?

La diferencia se centrá en el momento en que el mínimo se supera, en la forma en que se comienza a tributar.

El MNI, una vez superado, supone el impuesto desde el MNI hasta la base imponible final. Es decir, si mi sueldo bruto es de $17000.-, tributaré ganancias por $2000.- (diferencia entre MNI de $15000.- y la base de $17000.-)

El ME, una vez superado, supone el impuesto por todo el importe. Es decir, si tengo bienes por $450000.-, tributaré bienes personales por $450000.-. No es como con MNI, en el cual se tributa por la diferencia entre el resultado final y el mínimo.

Fuente: Glosario fiscal y aduanero A.F.I.P.

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